COVID19

Asistencia para gastos fúnebres relacionados con el COVID-19 disponible a través de FEMA

A partir de principios de abril, los residentes podrán solicitar asistencia financiera a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) para ayudar a cubrir los gastos fúnebres derivados por muertes relacionadas con el COVID-19. Esta asistencia estará disponible para todos los residentes (ciudadanos estadounidenses, nacionales no ciudadanos y extranjeros cualificados) que hayan tenido gastos a partir del 20 de enero de 2020 por una muerte atribuida al virus.

¿Quién es elegible?

Para ser elegible la muerte relacionada con el COVID-19 debe haber ocurrido en los Estados Unidos. Los miembros de la familia u otras personas podrán solicitar juntos la financiación de un solo funeral, y los solicitantes también podrán presentar una solicitud para varias personas fallecidas. La asistencia se limita a un máximo de $9,000 por funeral y a un máximo de $35,500 por solicitud. La asistencia que se recibe está destinada a ayudar con los gastos de los servicios fúnebres y del entierro o la incineración.

Cómo presentar una solicitud

En las próximas semanas se habilitará un número 1-800 específico para ayudar a las personas
a presentar la solicitud. Mientras tanto, se recomienda que los posibles solicitantes empiecen a reunir la siguiente documentación :

  • Certificado oficial de defunción que atribuya la muerte al COVID-19 y que indique que la muerte ocurrió en los Estados Unidos. El certificado de defunción debe indicar que la muerte “puede haber sido causada por” o “fue probablemente consecuencia de” COVID‑19 o síntomas similares al COVID-19. Las frases parecidas que indican una alta probabilidad del COVID-19 se consideran atribución suficiente.
    La Oficina de registros vitales del condado de Fairfax puede proporcionar copias compulsadas de un certificado de defunción para cualquier muerte ocurrida en Virginia. Sin embargo, si han transcurrido menos de 30 días desde la declaración de la defunción, solo se podrá obtener una copia del certificado de defunción en la ciudad/condado donde se registró originalmente la defunción. Más información acerca de quién puede obtener un registro, los horarios de oficina y las tarifas.
  • Documentos de los gastos fúnebres , tales como recibos, contrato de la funeraria, etc., que incluyan el nombre del solicitante, el nombre de la persona fallecida, el importe de los gastos fúnebres y las fechas en que se produjeron.
  • Comprobante de fondos recibidos de otras fuentes específicamente para utilizarlos en los gastos fúnebres. La asistencia funeraria no podrá duplicar las subvenciones recibidas de los seguros de entierro o fúnebres, la asistencia financiera recibida de organismos de voluntariado, programas u organismos gubernamentales federales/estatales/tribales/territoriales u otras fuentes.

Para obtener más información, visite el sitio web de FEMA .

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