Fairfax-Falls Church Community Services Board

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Daryl Washington
Executive Director

Hospitalización Psiquiátrica Involuntaria de Adultos

Información para solicitantes, familiares y otros interesados

La hospitalización psiquiátrica de una persona en contra de su voluntad es una opción de tratamiento que se persigue solamente cuando todas las opciones de tratamientos menos restrictivas se hayan agotado o considerado inadecuadas.

Quitarle la libertad a una persona, aún con la buena intención de proveer tratamiento de salud mental, es un paso muy serio para el cual la legislatura de Virginia ha establecido requerimientos muy estrictos que se deben identificar antes de que la persona pueda ser hospitalizada involuntariamente.

Preparado por el personal de servicios de emergencia del Fairfax-Falls Church Community Services Board.

Aviso: El contenido de este folleto tiene la intención de proporcionar información sobre el proceso de hospitalización involuntaria. Para obtener asesoría legal relacionada con su situación personal, debe consultar con un abogado.

Una versión imprimible de esta información también está disponible.

La hospitalización psiquiátrica de una persona en contra de su voluntad es una opción de tratamiento que se persigue solamente cuando todas las opciones de tratamientos menos restrictivas se hayan agotado o considerado inadecuadas.

Quitarle la libertad a una persona, aún con la buena intención de proveer tratamiento de salud mental, es un paso muy serio para el cual la legislatura de Virginia ha establecido requerimientos muy estrictos que se deben identificar antes de que la persona pueda ser hospitalizada involuntariamente.

La hospitalización involuntaria solamente puede ocurrir cuando la condición psiquiátrica de la persona conduce a una situación con probabilidad substancial de que esta persona en un futuro cercano vaya a “causar serio daño físico” a sí misma o a otros, o vaya “a sufrir daño grave” debido a la falta de capacidad para protegerse a sí misma o para proveer sus necesidades humanas básicas.

Típicamente el proceso empieza con una Orden de Detención Temporal (Temporary Detention Order, TDO) y la programación de una Audiencia. La hospitalización involuntaria de adultos se hace conforme con el Código de Virginia, §37.2-800 hasta 37.2-847.

Una Orden de Detención Temporal (TDO) es una orden dada por el Magistrado que requiere que la persona sea llevada a un centro psiquiátrico por un periodo de 1 a 5 días hasta que se lleve a cabo una Audiencia. El tiempo que la persona esté hospitalizada antes de la audiencia depende de cuándo se emita la Orden de Detención Temporal y también si hay un fin de semana o un feriado legal de por medio. Los Magistrados están disponibles para emitir una Orden Detención Temporal todos los días del año, las 24 horas del día. Usted puede dirigirse a la Oficina del Magistrado en el Condado de Fairfax, Telefono: 703 246-2178.

Una Orden de Detención Temporal es en respuesta a una petición de un “Solicitante”, o a petición del Magistrado. Se lleva a cabo solamente después de completar una evaluación en persona por un “Evaluador Previo Certificado”. El solicitante es “cualquier persona responsable” o “el médico que trata a la persona” quien pide la hospitalización involuntaria de la persona. El Evaluador Previo Certificado tiene que ser un profesional de la salud mental que trabaje para La Junta de Servicios Comunitarios de Fairfax-Falls Church (Community Services Board, CSB) y esté certificado para hacer evaluaciones específicamente para Ordenes.

Cuando se esté tomando la decisión de emitir la Orden de Detención Temporal, el Magistrado puede tomar en consideración la siguiente información:

  • Las recomendaciones del médico que esté tratando o examinando a la persona o la de un profesional en salud mental autorizado en Virginia.
  • Comportamientos pasados de la persona.
  • Historia de tratamiento de salud mental que la persona haya recibido.
  • Cualquier información relevante que se sepa.
  • Cualquier expediente médico que esté disponible.
  • Cualquier declart.
  • Cualquier otra información disponible que el Magistrado considere relevante.

El propósito de la evaluación es determinar si la persona llena los requisitos especificados por la ley para emitir una Orden de Detención Temporal. Basado en los resultados, el Evaluador decidirá aceptar o negar la recomendación de que la persona sea hospitalizada involuntariamente bajo una Orden de Detención Temporal. Si se emite una orden de Detención Temporal, los resultados de la evaluación se documentan en el informe de evaluación previa a la admisión que se envía al hospital y hace parte de la evidencia durante la Audiencia. Se le solicita al Evaluador de informarle al solicitante y al “médico que da el tratamiento en el lugar” si no se recomienda la hospitalización bajo una Orden de Detención Temporal.

Antes de la emisión de una Orden de Detención Temporal, se le exige al Evaluador Previo Certificado que identifique un hospital en donde se hospitalizará a la persona y verificar si la persona tiene seguro médico o no. La Orden de Detención Temporal no será emitida hasta que se haya identificado un hospital que admita a la persona.

Para emitir una Orden de Detención Temporal, el Magistrado, basado en toda la evidencia ya disponible, debe de decidir si la persona:

  1. Tiene una enfermedad mental y existe una posibilidad substancial de que, como resultado de esta enfermedad mental, la persona vaya, en los próximos días a:
    1. Causar serio daño físico a sí mismo o a otros, evidenciado por su comportamiento reciente: causando, intentando o amenazando con hacer daño y otra información que sea relevante, en caso de que la haya
    2. Vaya “a sufrir daño grave” debido a la falta de capacidad para protegerse a sí mismo o para proveer sus necesidades humanas básicas, y
  2. Necesitar hospitalización o tratamiento, y
  3. No está dispuesto a ser hospitalizado o recibir tratamiento voluntariamente o no está en capacidad de aceptar la ayuda voluntariamente.

Para determinar si hay razones de gravedad, el Magistrado y el Evaluador Certificado usualmente usan como evidencia, comportamientos que puedan resultar en daño físico, incapacidad o muerte, o comportamientos que puedan dar como resultado el daño físico debido a que la persona no se esté cuidando a si mismo o proveyendo alimentos, ropa o refugio.

Una vez que se emita la Orden de Detención Temporal, un oficial de la ley presentará la Orden de Detención Temporal. A partir de ese momento, la persona pasará a la custodia de un oficial de la ley, quien la transportará al hospital. Debido al protocolo los oficiales de policía usaran esposas mientras que la persona esté siendo transportada al hospital.

Se le puede pedir al Magistrado que la persona sea transportada al hospital por medio de “transporte alternativo” en lugar de que sea un oficial de policía. El “transporte alternativo” puede ser una persona, centro o agencia, incluyendo a un familiar o amigo de la persona, un representante de la Junta de Servicios a la Comunidad u otro proveedor de transporte con personal capacitado para proveer transporte de una manera segura. La autorización de “transporte alternativo” puede ser dada por el Magistrado si él/ella determina que es apropiado.

La búsqueda comienza en los hospitales ubicados dentro del Condado de Fairfax: El Hospital Inova en Fairfax, Hospital Mount Vernon de Inova, Hospital Dominion, o el Instituto de Salud Mental de Norte de Virginia (NVMHI).Si no hay camas disponibles, la búsqueda se extenderá a una jurisdicción vecina (Condado de Arlington, Condado de Prince William y Condado de Loudoun). En algunas situaciones, la persona tendrá que ser admitida en hospitales fuera del área, sin embargo, dentro del Estado de Virginia.

Si se admite a la persona en uno de los cuatro hospitales del condado de Fairfax, la audiencia frente al juez especial toma lugar donde la persona haya sido admitida. El “tribunal” tiene un recorrido metódico, en el que visita cada hospital para llevar a cabo las audiencias. El circuito comienza en el Hospital Dominion, continúa con el Hospital INOVA Fairfax; luego van al Instituto de Salud Mental Northern Virginia (NVMHI) y finalmente al Hospital Inova Mount Vernon en Alexandria.  Las audiencias comienzan a las 7:00 a. m. El solicitante y los testigos tienen que llegar al hospital a esa hora. Usualmente, hay varias audiencias el mismo día. El recorrido y la duración de las audiencias cambia dependiendo del número de ellas y de las situaciones que aparezcan. No hay forma de saber la hora exacta de la audiencia o el orden en el que ocurren. Cuando existen muchos casos el solicitante y los testigos pueden esperar por varias horas.

Las audiencias se llevan a cabo en una sala de reuniones que proporciona cada hospital. Cuando usted llegue a la unidad psiquiátrica, infórmele al personal que usted está allí para asistir a una audiencia. Ellos le mostrarán la sala de espera. Es absolutamente esencial que el solicitante y los testigos estén presentes cuando llamen su caso.  Si el Solicitante y/o los testigos no están presentes es muy probable que el caso sea descartado y la persona se determina libre para salir del hospital.

En la parte de atrás de este folleto hay un espacio en donde usted puede escribir el lugar, la fecha y la hora de la audiencia. El Evaluador Certificado quien recomendó la emisión de la Orden de Detención Temporal le dará la fecha y lugar de la audiencia. Esa información también se puede obtener comunicándose con el hospital en donde fue admitida la persona o comunicándose con los Servicios de Emergencia llamando al (703 573-5679, TTY 711).

Si la persona fue admitida en un hospital fuera del condado de Fairfax, la audiencia se lleva a cabo en la jurisdicción donde se encuentre ubicado el hospital. El proceso de audiencias es diferente de acuerdo con la jurisdicción. El Evaluador Previo Certificado que recomendó la emisión de la Orden de Detención Temporal le dará la información sobre cómo se llevan a cabo las Audiencias de Confinamiento en esa área.

Las personas que asisten la Audiencia de Confinamiento son: la persona hospitalizada, el Juez Especial, el abogado de la persona hospitalizada que nombró el tribunal, el abogado asistente del condado de Fairfax (para Órdenes de Detención Temporales de Fairfax). En Fairfax las audiencias son atendidas por un Evaluador Independiente (Psicólogo), un representante de la Junta de Servicios a la Comunidad, dos oficiales (para seguridad del Juez), una persona de seguridad del Hospital, el Solicitante y cualquier testigo que asista a la audiencia para testificar.

El Juez Especial del Tribunal del Circuito es nombrado por el Juez Principal, debe estar autorizado para practicar la ley en Virginia y se le obliga a completar una capacitación especializada. El Juez Especial es quien lleva a cabo la audiencia y determina el resultado.

Durante la audiencia, el abogado que asignó el tribunal pagado por el Estado representa a la persona que está hospitalizada. Esta persona tiene la opción de contratar un abogado por su propia cuenta. Bajo la ley de Virginia, el abogado se requiere para “representar los deseos de su cliente.” Este requerimiento significa que, si la persona quiere irse del hospital, el abogado retará la opinión y el testimonio de quienes piensen que la persona debería permanecer en el hospital. Antes de la audiencia, el abogado puede obtener información entrevistando a la persona, al solicitante, al Evaluador Previo Certificado, al Evaluador Independiente y cualquier testigo, y también revisa todos los informes y registros relevantes del tratamiento.

En el Condado de Fairfax el Evaluador Independiente es usualmente un Psicólogo Clínico, experto en el diagnóstico y tratamiento de la salud mental. Antes de la audiencia, el Evaluador Independiente evalúa a la persona en el hospital donde esté detenida. El Evaluador Independiente revisa los registros clínicos y puede llamar al solicitante o al testigo según sea necesario. El Evaluador Independiente provee “su opinión clínica experta” acerca de la posible enfermedad mental y la posibilidad de que haya una probabilidad substancial de que, como resultado de la enfermedad mental, la persona vaya en el futuro, (1) a causar serio daño físico a sí mismo o a los demás, o (2) a sufrir daños serios dada la falta de capacidad para protegerse de daño o de suplir sus necesidades humanas básicas. El Evaluador Independiente también provee una opinión clínica con respecto a qué tipo de tratamiento necesita la persona y si el tribunal debe ordenar o no el tratamiento.

El Abogado Asistente del Condado representa al condado de Fairfax y a La Junta de Servicios Comunitarios de Fairfax-Falls Church. En la audiencia, el Abogado Asistente del Condado puede obtener el testimonio del solicitante y/o cualquier testigo y solicitará que el Juez Especial ordene la disposición del caso. El Abogado Asistente del Estado puede representar al solicitante si los deseos de la Junta de Servicios a la Comunidad son los mismos que los del solicitante. El Abogado Asistente del Condado puede llamar al solicitante antes de la audiencia. En todo caso, el solicitante tiene la libertad de contratar a su propio abogado para que lo represente en la audiencia. Para las personas que fueron detenidas en otro condado, el Abogado Asistente del Condado no podrá proveer este servicio y en lugar de eso, el solicitante presentará independientemente su propio testimonio.

Un profesional clínico de la Junta de Servicios a la Comunidad asiste a cada audiencia y está dispuesto a presentarle al Juez Especial documentos relevantes, ayudar al solicitante y familiares de la persona hospitalizada con información sobre servicios de salud mental, hacer los arreglos para la ubicación de una cama hospitalaria si la persona fue ordenada tratamiento o si aceptó ingresar al hospital al momento de la audiencia y/o vincularlas al Tratamiento Obligatorio como pacientes ambulatorios. A los solicitantes y a los familiares de las personas que detuvieron en otro condado, se les envía a la Junta de Servicios de la Comunidad que atiende a la persona, para que obtengan información sobre recursos en esa comunidad.

El Solicitante es la persona quien solicitó que la persona sea hospitalizada involuntariamente y es una parte esencial del proceso para autorizar una Orden Temporal de Detención. La Orden Temporal de Detención no será emitida si no hay un solicitante. El Solicitante es usualmente un familiar o amigo de la persona que está hospitalizada pero también puede ser solicitado por un profesional que provee servicios de salud mental alguien que esté preocupado por esta persona.

De acuerdo con el Código de Virginia, el Solicitante “tiene el derecho” de asistir a la audiencia y de “testificar y presentar evidencia.” También indica que el Solicitante es “apoyado” pero “no obligado” a que testifique en la audiencia y que la “persona quien está admitida al hospital involuntariamente no será dejada ir solamente porque el Solicitante no asista o testifique durante la audiencia.” Pero la presencia y el testimonio del Solicitante en la audiencia es solo una necesidad práctica. Si el Solicitante y/o testigo no están presentes para proveer evidencia de primera mano con respecto al comportamiento de la persona, especialmente aquellos comportamientos y amenazas verbales que han resultado o que pueden resultar en daño físico, hay una gran posibilidad de que la Orden de Detención Temporal sea descartada durante la audiencia por falta de evidencia. Cuando esto pasa, la persona estará en libertad de salir del hospital.

Como Solicitante, a usted se le pedirá que complete y firme un documento del tribunal titulado: “Petición de una Certificación de Admisión Involuntaria para Recibir Tratamiento”. En este documento usted tendrá que proveer información sobre el motivo por el cual usted está solicitando que una Orden de Detención Temporal sea emitida. Identificación personal del Solicitante, como la licencia de conducir, es requerida para que el documento sea notarizado por un profesional clínico de la Junta de Servicios de la Comunidad y luego sea enviado al Tribunal.

Como Solicitante, usted puede traer otros testigos a la audiencia para que ellos también puedan presentar evidencia relevante al caso. Usted y sus testigos tienen que estar disponibles para hablar con el Evaluador Independiente antes de la audiencia para proveer información que explique el motivo por el que usted está solicitando una Orden de Detención Temporal. Usted también puede traer a la audiencia cualquier evidencia física que sea relevante al caso (por ejemplo, fotografías, grabaciones de audio, textos, cartas, documentos, etc.) que respalden su testimonio. No traiga ningún tipo de armas como evidencia física. Sin embrago, puede traer una fotografía del arma. Como Solicitante, usted puede hacer preguntas al Juez Especial o al representante de la Junta de Servicios a la Comunidad si usted no entiende algo que esté ocurriendo durante la audiencia.

Las leyes de evidencia y procedimientos de Virginia se aplican a la Audiencia de Confinamiento, aunque se lleve a cabo en un hospital y no en un salón del tribunal. El testimonio del Solicitante debe proveer información de primera mano con respecto a lo que la persona ha hecho o dicho que lo ponga en riesgo de causar serio daño físico a sí mismo o a los demás o en riesgo de sufrir serio daño porque la persona no se está protegiendo a sí misma de daño o por no poder suplir sus necesidades humanas básicas. Cuando usted testifique, es importante enfocarse en el comportamiento reciente de la persona del que usted haya sido testigo personalmente y en declaraciones recientes o amenazas que haya hecho la persona que usted personalmente haya escuchado. La definición de “reciente” varía, pero puede abarcar desde los últimos días hasta las últimas semanas o más. La evidencia más reciente tiende a ser la más convincente.

Cuando esté testificando, trate de ser tan directo y preciso como le sea posible y proporcione todos los detalles que pueda. Es posible que usted no pueda simplemente expresar su opinión o preocupación de que la persona sufrirá o causará daño físico porque el abogado de la persona probablemente objetará dicho testimonio. El testimonio debe enfocarse en hechos y ejemplos específicos del comportamiento y amenazas verbales más recientes de la persona, acerca de las cuales usted tenga conocimiento personal y directo. Este testimonio puede incluir declaraciones recientes hechas a usted directamente o que usted haya escuchado personalmente o que la persona ha hecho a otros y cualquier documento o escrituras como mensajes de texto, correos electrónicos, etc. que usted haya obtenido recientemente escritos por esta persona. Recuerde incluir evidencias relacionadas con que la persona se niegue a buscar o a cooperar voluntariamente con el tratamiento psiquiátrico.

Si usted es el Solicitante y no tiene evidencia de primera mano, entonces es esencial que usted traiga testigos que tengan esa información. Es muy probable que el abogado de la persona se opondrá si usted testifica con información que alguien más le ha dado o si usted habla sobre comportamientos que usted no ha escuchado ni visto. El Juez Especial no considerará su testimonio. Dicha evidencia raramente se admite porque se considera como “rumor”, de conformidad con las leyes de evidencia.

De conformidad con el Código de Virginia, el Juez Especial, además de las “observaciones” de la persona, debe considerar la evidencia siguiente, si es admisible bajo las Reglas de Evidencia de Virginia, cuando esté tomando la decisión con respecto a los resultados de la audiencia:

  • La recomendación de cualquier médico que brinde tratamiento o médico examinador o psicólogo autorizado en Virginia, si está disponible.
  • Cualquier comportamiento pasado de la persona.
  • Cualquier tratamiento de salud mental de la persidual.
  • Cualquier certificado de un médico examinador.
  • Cualquier expediente médico, si está disponible.
  • El informe de evaluación previa a la admisiónort.
  • Cualquier otra evidencia relevante que se pueda admitir.

Al inicio de la audiencia, el Juez Especial hace las presentaciones de quienes están presentes, después le informará a la persona sobre sus derechos legales y sobre su derecho de solicitar admisión voluntaria al hospital para recibir tratamiento psiquiátrico. De conformidad con el Código de Virginia, el Juez Especial debe permitirle a la persona, la oportunidad de tener una admisión voluntaria y debe decidir si la persona está dispuesta y si está en capacidad de solicitar una hospitalización voluntaria. Si el Juez Especial determina que la persona está dispuesta a aceptar una admisión voluntariamente para recibir tratamiento y que la persona es capaz de tomar esa decisión, el Juez Especial solicitará que se hospitalice a la persona como una Admisión por Mandato Judicial (Court Mandated Admission, CMA). Cuando eso pase, no se toma ningún testimonio y se concluye la audiencia. El Solicitante puede rechazar (objetar) la decisión para permitir una admisión bajo una Admisión por Mandato Judicial si hay evidencia de que la persona no es capaz de entender la opción de una Admisión por Mandato Judicial o no esté dispuesto de aceptar tratamiento y pedir que se lleve a cabo una audiencia formal para determinar si se debe hospitalizar a la persona El Juez Especial puede (1) aceptar la objeción y escuchar testimonios o (2) rechazar la objeción y permitir que se lleve a cabo la Admisión por Mandato Judicial.

Se lleva a cabo la Audiencia y se toma el testimonio solo si la persona se niega a la hospitalización voluntaria o se encuentra incapaz de tomar esa decisión, o si el Juez Especial acepta la objeción del Solicitante de permitir una admisión voluntaria. Entonces el Juez Especial escuchará los testimonios del Solicitante y de cualquier otro testigo y decidirá sobre la disposición. Durante la audiencia, no se requiere que el paciente declare, pero puede elegir hacerlo. Los resultados de la audiencia pueden incluir:

  • la persona recibirá una orden para recibir tratamiento en el hospital; o
  • será ordenado a recibir tratamiento involuntario ambulatorio en la comunidad; o
  • se descartará la solicitud
  • Tratamiento voluntario a este punto del proceso no es una opción.

Los posibles resultados de la audiencia incluyen los siguientes:

  • Admisión por Mandato Judicial: – De acuerdo con el Código de Virginia, el Juez Especial “deberá darle” a la persona “la oportunidad de ser admitida voluntariamente” si el Juez Especial determina que la persona “está dispuesta y está en capacidad de pedir una admisión voluntaria”. Esta admisión voluntaria que sucede como parte del proceso de la Audiencia de Confinamiento se le llama Admisión por Mandato Judicial. Cuando el Juez permite que la persona acepte una Admisión por Mandato Judicial, se le solicita a la persona que acepte un “periodo mínimo de tratamiento.” De conformidad con el Código de Virginia, se le solicita a la persona que permanezca en el hospital por un mínimo de 72 horas a menos que el hospital le dé el alta antes. Luego de este periodo, se le solicita que dé un aviso de 48 horas sobre de su deseo de irse del hospital. Se le solicita a la persona que permanezca en el hospital durante ese periodo de 48 horas a menos que el hospital le dé el alta antes. Este resultado efectivamente significa que la persona permanecerá en el hospital por un mínimo de cinco días después de la audiencia, a menos que el hospital le dé el alta antes. Cuando a la persona se le permite permanecer en el hospital bajo una Admisión por Mandato Judicial, entonces, en este punto del proceso no se puede ordenar un confinamiento.
  • Confinamiento – Cuando el Juez Especial ordena un confinamiento, la persona está bajo una orden del tribunal para que sea admitida involuntariamente al hospital y se le solicita que permanezca en el hospital por un periodo máximo de 30 días, a menos de que el hospital le dé de alta antes. Para ser confinado el Juez Especial tiene que encontrar, por medio de evidencia clara y convincente, lo siguiente:

(1) Que la persona tiene una enfermedad mental y que hay una alta probabilidad de que, como resultado de la enfermedad mental, la persona, en un futuro cercano , (a) causará daño físico grave a sí mismo o a otros como se evidenció debido al comportamiento reciente causando, intentando o amenazando con hacer daño y otra información relevante, si la hubiera, o (b) sufrirá daño grave debido a su falta de capacidad de protegerse a sí mismo del daño o de proveer para sus necesidades básicas humanas, y

(2) Que se hayan investigado y determinado como inapropiadas todas las alternativas de tratamiento menos restrictivo disponibles para recibir tratamiento como paciente hospitalizado de manera involuntaria.

A las personas bajo confinamiento se les puede dar de alta del hospital sin más participación del tribunal o se pueden volver a “confinar”. Un nuevo confinamiento ocurre cuando se emite otra Orden de Detención Temporal y se lleve a cabo otra Audiencia de Confinamiento antes del vencimiento del confinamiento original. Si a la persona se le vuelve a confinar en esa audiencia, la duración de ese nuevo confinamiento es un máximo de 180 días.

Una persona puede apelar una orden de confinamiento o nuevo confinamiento ante el Tribunal del Circuito. La apelación se debe presentar dentro de 10 días después del ingreso de la orden del tribunal que ordena el confinamiento de la persona. El abogado que nombró el tribunal de la persona podría representar a la persona para la apelación.

  • Tratamiento Obligatorio como Paciente Ambulatori – El Juez Especial puede ordenarle a la persona que participe en un periodo de tratamiento como paciente ambulatorio. A este resultado se le llama Tratamiento Obligatorio como Paciente Ambulatorio (Mandatory Outpatient Treatment, MOT). La duración del MOT la determina el Juez Especial basado en las recomendaciones de la CSB, pero no puede exceder los 90 días. Cuando se ordena el MOT, al paciente le dan el alta del hospital. Para ordenar un MOT, el Juez Especial debe encontrar, por medio de evidencia clara y convincente lo siguiente:

(1) Que la persona tiene una enfermedad mental y que existe la probabilidad sustancial de que, como resultado de la enfermedad mental, la persona, en el futuro cercano, (a) se causará daño físico grave a sí mismo o a los demás, como lo evidencia el comportamiento reciente, si lo hubiera, o (b) sufrirá daño grave debido a su falta de capacidad de protegerse a sí mismo del daño o de proveer para sus necesidades básicas humanas; y

(2) Se hayan investigado todas las alternativas menos restrictivas para recibir tratamiento como paciente hospitalizado involuntariamente y que se estimen apropiadas; y

(3) La persona acepte adherirse a este plan de tratamiento y tenga la capacidad de hacerlo; y

(4) El CSB administrara el tratamiento ordenado como paciente ambulatorio.

Cuando a una persona se le ordena que participe en un Tratamiento Obligatorio como Paciente Ambulatorio, la CBS supervisa su cumplimiento con el tratamiento en donde vive la persona. Si la persona no se adhiere a los términos del tratamiento como paciente ambulatorio, podría dar como resultado la revocación del MOT y una orden de confinamiento en un hospital. Antes de que se venza el MOT, se puede continuar por un periodo que no exceda los 180 días o se puede rescindir (quitar).

La orden del MOT también se puede apelar ante el Tribunal del Circuito. La apelación se debe presentar dentro de los 10 días del ingreso de la orden del tribunal que ordena que la persona participe en el MOT. El abogado de la persona, que nombra el tribunal podría representar a la persona para la apelación.

Al momento que a la persona se le confina en la audiencia, el Juez Especial puede autorizar que el médico que brinda tratamiento ponga a la persona en un período de MOT cuando le den de alta del hospital. A este resultado se le llama informalmente una “reducción” de Tratamiento Obligatorio como Paciente Ambulatorio. La duración de la “reducción” del MOT la recomienda el CSB y la determina el Juez Especial, pero no puede exceder de 90 días.

Para autorizar la "reducción" del Tratamiento Obligatorio como Paciente Ambulatorio, el Juez Especial debe encontrar por medio de evidencia "clara y convincente" lo siguiente:

  • Que la persona tenga un historial de falta de cumplimiento con el tratamiento para enfermedad mental que, por lo menos dos veces durante los últimos 36 meses, haya dado como resultado que la persona esté sujeta a una orden de admisión involuntaria: y
  • Que, en vista de que el historial de tratamiento y el comportamiento actual de la persona, tenga necesidad de un tratamiento obligatorio como paciente ambulatorio después del tratamiento como paciente hospitalizado para prevenir una recaída o deterioro dando como resultado que la persona cumpla de nuevo con el criterio para una hospitalización involuntaria; y
  • Que, como resultado de una enfermedad mental, sea poco probable que la persona participe en tratamiento como paciente ambulatorio a menos que el tribunal ingrese una orden que autorice el alta para el tratamiento obligatorio como paciente ambulatorio después del tratamiento como paciente hospitalizado; y
  • Que probablemente la persona se beneficie del tratamiento obligatorio como paciente hospitalizado.

La evaluación que llevó a cabo el Evaluador Independiente también debe incluir una opinión clínica sobre si la persona cumple con el criterio para recibir una "reducción" de Tratamiento Obligatorio como Paciente Ambulatorio.

Antes de dar el alta del Tratamiento Obligatorio como Paciente Ambulatorio, el médico que brinda tratamiento y el personal del hospital deben elaborar un plan del alta junto con el CBS y la persona. El plan se debe presentar ante el tribunal para su aprobación, incorporado en la orden de confinamiento y se le debe dar una copia a la persona. No se le debe dar el alta al Tratamiento Obligatorio como Paciente Ambulatorio si la persona cumple con el criterio para un confinamiento involuntario. Además, el médico que brinda tratamiento, basado en su juicio profesional, debe determinar lo siguiente:

  • Que la persona, en vista del tratamiento y comportamiento actual, ya no necesita hospitalización; y
  • Que la persona requiere tratamiento obligatorio como paciente ambulatorio al momento del alta para prevenir una recaída o deterioro de su estado médico, que probablemente podría dar como resultado que la persona cumpla de nuevo con el criterio para una hospitalización involuntaria; y
  • Que la persona haya aceptado acatar el plan del alta y tenga la capacidad de hacerlo; y
  • Que el tratamiento ordenado lo pueda administrar como paciente ambulatorio el CSB o el proveedor designado.

Finalmente, si a una persona la ponen en una "reducción" de MOT, el CSB del área donde vive la persona, supervisa su cumplimiento con el plan del alta.

Si la persona no se adhiere a los términos del plan del alta, podría dar como resultado una revocación de la "reducción" del MOT y una orden de confinamiento en el hospital. También, antes de que se venza la "reducción" del MOT, podría continuar por un periodo que no exceda los 180 días o también se podría quitar.

Desestimación de la solicitud – La ley tiene ciertos requerimientos sobre el formato y el servicio de la Orden de Detención Temporal y otros documentos necesarios, como la solicitud. Si no se cumple con estos requisitos, es posible que el Juez Especial desestime la solicitud de hospitalización involuntaria. La solicitud también se puede desestimar si el Juez Especial decide que no hay suficientes pruebas para ordenar un confinamiento. Cuando se desestima la solicitud, la persona puede irse del hospital y no está bajo ninguna obligación legal de recibir ningún tipo de tratamiento psiquiátrico. La desestimación de la solicitud no previene que la persona permanezca voluntariamente en el hospital si acepta quedarse en el hospital y si el hospital la admite.

Si se desestimó la Orden de Detención Temporal o si la persona fue puesta en un Tratamiento Obligatorio como Paciente Ambulatorio en la audiencia, la persona tiene la libertad de salir del hospital y se le dará de alta. Una persona puesta en un Tratamiento Obligatorio como Paciente Ambulatorio irá al lugar de la Junta de Servicios a la Comunidad (CSB) el día del alta para que se pueda implementar inmediatamente el Tratamiento Obligatorio como Paciente Ambulatorio.

Si a la persona se le permitió permanecer hospitalizada como una Admisión por Mandato Judicial o fue confinada a un tratamiento como paciente hospitalizado en la audiencia, la persona permanecerá en el hospital en el cual la admitieron inicialmente hasta que se determine qué hospital le brindará el tratamiento. La persona puede permanecer en el mismo hospital o la pueden transferir a otro hospital.

El personal de Servicios de Emergencia del CSB en donde se originó la Orden de Detención Temporal determinará si la persona puede permanecer en el mismo hospital o se le transferirá a otro hospital. Esa determinación se basa en la cobertura del seguro médico, la disponibilidad de camas y si un hospital particular aceptará o no a la persona para la admisión. Cuando a una persona la transfieren a otro hospital, es probable que el transporte lo proporcione un Ayudante del Alguacil, aunque el Juez Especial podría ordenar un transporte alternativo. Para las personas detenidas por condado de Fairfax, se harán todos los intentos para que se hospitalice a la persona en un centro psiquiátrico local en condado de Fairfax. Para personas que sean detenidas en otra jurisdicción, la Junta de Servicios a la Comunidad que las detiene, les proporcionará una guía sobre los procedimientos a seguir después de la audiencia.

Si se desestima la Orden de Detención Temporal, no se pierde el derecho de tener acceso a armas de fuego. Sin embargo, si el resultado de la audiencia no es otro más que la desestimación, (por ejemplo, que la persona sea hospitalizada voluntariamente bajo una Admisión por Mandato Judicial, esté confinada a tratamiento como paciente hospitalizado, o se le haya ordenado un Tratamiento Obligatorio como Paciente Ambulatorio) la persona pierde su derecho de “comprar, poseer, o transportar un arma de fuego”. La violación de este mandato se considera un delito Clase 1. Después de su liberación de la Admisión por Mandato Judicial, el confinamiento, o el Tratamiento Obligatorio como Paciente Ambulatorio, la persona puede “solicitar” que el tribunal del distrito apropiado restablezca su derecho.

Durante el periodo de detención, el costo del tratamiento proporcionado mientras que la persona está hospitalizada bajo una Orden de Detención Temporal es responsabilidad de la persona. Cuando la persona está cubierta por un seguro médico privado, Medicare, o Medicaid, el hospital puede solicitarles el reembolso a estas compañías de seguro. En casos en donde la persona no está cubierta por un seguro de salud y se pueda demostrar que no puede pagar el costo del tratamiento, el hospital puede solicitarle el reembolso al fondo para pacientes sin hogar de la Mancomunidad de Virginia.

Después de la Audiencia de Confinamiento, el costo de todo el tratamiento es responsabilidad de la persona, aun cuando esté confinada u hospitalizada por una Admisión por Mandato Judicial. Cuando la persona tiene cobertura de seguro de salud, normalmente se le admitirá en un centro que acepte su seguro y el hospital solicitará el reembolso a la compañía de seguro. Normalmente, a las personas sin seguro se les remite al Instituto de Salud Mental de Virginia (NVMHI), un centro del estado, en donde el costo del tratamiento se determina por el nivel de ingresos y la capacidad de pago. Si no hay espacio disponible allí, es posible que a la persona la admitan en un centro privado usando un fondo del estado que cubre el costo de la hospitalización. Si tiene alguna pregunta sobre el costo del tratamiento y del pago para el tratamiento, se debe comunicar con el trabajador social del hospital.

Si tiene más preguntas…

Llame a los Servicios de Emergencia de la Junta de Servicios a la Comunidad (las 24 horas del día o a la Unidad Móvil para Crisis (de 8:00 a.m. hasta la media noche) en el Merrifield Center, 703-573-5679, TTY 711.

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