Información para peticionarios (solicitantes), familiares y otras personas interesadas
La hospitalización psiquiátrica de una persona en contra de su voluntad es una opción de tratamiento a la que solamente se recurre cuando se han agotado o se consideran inadecuadas todas las opciones de tratamiento menos restrictivas.
Privar a un individuo de su libertad como persona, incluso con la buena intención de proporcionarle un tratamiento de salud mental, es una medida tan grave que el poder legislativo de Virginia ha establecido requisitos estrictos que deben cumplirse antes de que una persona pueda ser hospitalizada sin su consentimiento.
Preparado por el personal de servicios de emergencia del Fairfax-Falls Church Community Services Board.
Aviso: El contenido de este folleto tiene la intención de proporcionar información sobre el proceso de hospitalización involuntaria. Para obtener asesoría legal relacionada con su situación personal, debe consultar con un abogado.
Una versión imprimible de esta información también está disponible.
La hospitalización psiquiátrica de una persona en contra de su voluntad es una opción de tratamiento a la que solamente se recurre cuando se han agotado o se consideran inadecuadas todas las opciones de tratamiento menos restrictivas.
Privar a un individuo de su libertad como persona, incluso con la buena intención de proporcionarle un tratamiento de salud mental, es una medida tan grave que el poder legislativo de Virginia ha establecido requisitos estrictos que deben cumplirse antes de que una persona pueda ser hospitalizada sin su consentimiento.
La hospitalización involuntaria solamente puede ocurrir cuando la condición psiquiátrica de una persona conduce a una situación en la que existe una probabilidad sustancial de que esa persona, en un futuro cercano, vaya a «causar daños físicos graves» a sí misma o a otros, o vaya a «sufrir daños graves» debido a la falta de capacidad para protegerse a sí misma o para atender sus necesidades humanas básicas.
El proceso comienza con la emisión de una Orden de Detención Temporal (TDO, por sus siglas en inglés) y la programación de una Audiencia de Internamiento. La hospitalización involuntaria de adultos se realiza de acuerdo con el Código de Virginia, secciones 37.2-800 a 37.2-847, en su versión modificada.
Una orden de detención temporal es una orden dada por un magistrado* que exige que la persona sea llevada a un centro psiquiátrico por un periodo de 1 a 5 días hasta que se lleve a cabo una audiencia de internamiento. El tiempo que la persona esté hospitalizada antes de la audiencia depende de cuándo se emita la orden de detención temporal y también si hay un fin de semana o un feriado legal de por medio. Los magistrados están disponibles para emitir una orden detención temporal todos los días del año, las 24 horas del día.
*A menudo, el primer contacto de un residente con el sistema judicial de Virginia es a través de la Oficina del Magistrado. El magistrado proporciona una revisión independiente e imparcial de las denuncias de conducta delictiva presentadas a la oficina por las fuerzas del orden o por el público. Entre las muchas funciones de un magistrado se encuentran procesos como la emisión de órdenes de arresto, órdenes de registro, citaciones y órdenes de detención temporal. Los magistrados pueden celebrar audiencias en persona o por videoconferencia, y están disponibles a cualquier hora en dos lugares del condado de Fairfax:
Centro de Detención de Adultos de Fairfax, 10520 Judicial Drive, Fairfax, VA 22030
Centro Gubernamental Mount Vernon, 2511 Parkers Lane, Alexandria, VA 22306
Una orden de detención temporal se emite en respuesta a la solicitud de un «peticionario» (solicitante) y, salvo en raras circunstancias, sólo después de que un «preevaluador certificado» haya realizado una evaluación en persona dentro de las 72 horas anteriores. El peticionario es definido por el Código de Virginia como «cualquier persona responsable» que solicita la hospitalización involuntaria de la persona. El preevaluador certificado tiene que ser un profesional de la salud mental que trabaje para la Junta de Servicios Comunitarios de Fairfax-Falls Church (Community Services Board, CSB) y que esté certificado para realizar evaluaciones para órdenes de detención temporal.
El propósito de esta preevaluación es determinar si la persona reúne los criterios especificados por la ley para emitir una orden de detención temporal. Según los resultados, el preevaluador recomendará o no que la persona sea hospitalizada involuntariamente bajo una orden de detención temporal.
Si se emite una orden de detención temporal, los resultados de la evaluación se documentan en el informe de evaluación previa a la admisión («prescreening») que se envía al hospital y se admite como prueba en la audiencia de internamiento. Antes de la emisión de esta orden, el preevaluador certificado debe averiguar la situación del seguro de la persona y determinar el centro en el que será hospitalizada. El preevaluador certificado también debe informar al peticionario y al «médico tratante in situ» en caso de que no se recomiende la hospitalización bajo una orden de detención temporal.
Para emitir la orden de detención temporal, el magistrado, basándose en todas las evidencias disponibles, debe decidir que la persona:
- Padece una enfermedad mental y existe una posibilidad substancial de que, como consecuencia de dicha enfermedad mental, la persona vaya, en un futuro próximo a:
- causarse daño físico grave a sí mismo o a otras personas, tal como lo demuestra su comportamiento reciente causando, intentando o amenazando con hacer daño y demás información pertinente, si la hubiere, o
- sufrir daño grave debido a su falta de capacidad para protegerse de cualquier peligro o para atender sus necesidades humanas básicas,
- necesita hospitalización o tratamiento, y
- No está dispuesta o no tiene la capacidad para ofrecerse voluntariamente para una hospitalización o un tratamiento.
Definir «daño físico grave», «daño grave» y «necesidades humanas básicas» es una cuestión que corresponde a cada magistrado y preevaluador certificado. Por lo general, se buscan evidencias que la persona tenga comportamientos que puedan derivar en daño físico, discapacidad o muerte, o comportamientos que puedan causar daño físico debido a que no se está cuidando a sí misma o proveyéndose alimentos, ropa o refugio.
Una vez emitida la orden de detención temporal, un agente de policía la presentará, pondrá a la persona bajo custodia y la trasladará al hospital. Durante el traslado al hospital, los agentes de policía suelen esposar a la persona.
Se intentará que la persona ingrese en uno de los hospitales psiquiátricos ubicados en el condado de Fairfax: El Hospital Inova en Fairfax, Hospital Mount Vernon de Inova, Hospital Dominion, o el Instituto de Salud Mental de Norte de Virginia (NVMHI).
El peticionario será notificado de la asignación de la cama psiquiátrica del paciente una vez obtenida.
Por lo general, la audiencia de la orden de detención temporal se celebra en los 2 o 3 días siguientes a la fecha de emisión de la orden. Si el paciente es ingresado en uno de los cuatro hospitales del condado de Fairfax, la audiencia de internamiento se realiza en el hospital en el que fue admitido. El fiscal adjunto del Condado de Fairfax o el evaluador independiente se pondrán en contacto con el peticionario identificado el día anterior y le comunicarán el día de la audiencia y la hora aproximada. Si la persona es internada fuera del condado de Fairfax, la información puede obtenerse poniéndose en contacto con el hospital en el que ha sido ingresada o con el Servicio de Emergencias del Centro Sharon Bulova para la Salud Comunitaria (703-573-5679; teletipo 711).
Las audiencias de la orden de detención temporal de Fairfax se celebran actualmente por videoconferencia a través de Zoom; a continuación, se indican las instrucciones para conectarse:
El fiscal del Condado, un evaluador independiente o un representante de la Junta de Servicios Comunitarios para la audiencia enviará un enlace de Zoom por correo electrónico al solicitante identificado el día de la audiencia de la orden de detención temporal.
Es necesario disponer de un teléfono inteligente (un teléfono con cámara) o de una computadora con conexión de video para participar en la audiencia de la orden de detención temporal/internamiento civil.
Antes de iniciar la sesión en el enlace de Zoom con un teléfono inteligente o una computadora, es útil descargar previamente la aplicación Zoom en la «tienda de aplicaciones» del dispositivo.
Para conectarse desde un teléfono inteligente:
Si NO se ha descargado la aplicación Zoom antes de iniciar la sesión, siga estos pasos:
Después de hacer clic en el enlace de Zoom (seguramente estará resaltado en azul en el texto de un correo electrónico), verá una página que dice: «Ready to get started?» (¿Listo para empezar?). Haga clic en el botón azul que dice «Download from App Store» (Descargar desde la tienda de aplicaciones). Baje la aplicación a su teléfono y espere a que se complete el proceso.
Una vez descargada la aplicación Zoom, haga clic en «Open» (Abrir) y se le abrirá una página dentro de la aplicación Zoom que dice: «Start or join a meeting» (Iniciar o entrar en una reunión).
Vuelva al correo electrónico original y haga clic de nuevo en el enlace de Zoom.
Puede indicar su identificación donde dice «Name» (Nombre) y luego introducir MANUALMENTE el código de acceso a la reunión en la línea etiquetada como «Meeting Passcode» (Código de acceso a la reunión). La contraseña o código de acceso a la reunión es: ABCDE1234! (distingue mayúsculas y minúsculas)
Es necesario que ingrese el código de acceso y NO lo copie ni lo pegue del texto del correo electrónico.
Una vez introducido el código de acceso, haga clic en «Continue» (Continuar) y, a continuación, indique «OK» or «Allow» (Aceptar o Permitir) para permitir el acceso de Zoom a su cámara.
Haga clic en el botón azul que aparece en la parte inferior de la pantalla, donde dice «Join With Video» (Unirse con video).
Se abrirá otra pantalla con el mensaje «Zoom would like to access the microphone» (Zoom desea tener acceso al micrófono) - haga clic en «Ok» para permitir el acceso de Zoom a su micrófono.
Entonces verá una pantalla que dice: «The host will let you in soon» (El anfitrión le dejará entrar pronto). Espere en esta pantalla hasta que el responsable de la reunión de Zoom le permita entrar en la audiencia.
Si la aplicación Zoom ya está descargada, siga estos pasos:
Haga clic en el enlace de Zoom (seguramente estará resaltado en azul en el texto de un correo electrónico) que se le envió.
Ingrese MANUALMENTE el código de acceso a la reunión en el recuadro etiquetado como «Meeting Passcode» (Código de acceso a la reunión). La contraseña o código de acceso a la reunión es: ABCDE1234! (distingue mayúsculas y minúsculas)
Es necesario que ingrese el código de acceso y NO lo copie ni lo pegue del texto del correo electrónico.
Una vez introducido el código de acceso, haga clic en «Continue» (Continuar) y, a continuación, indique «OK» o «Allow» (Aceptar o Permitir) para permitir el acceso de Zoom a su cámara.
Entonces verá una pantalla que dice: «The host will let you in soon» (El anfitrión le dejará entrar pronto). Espere en esta pantalla hasta que el responsable de la reunión de Zoom le permita entrar en la audiencia.
Si un peticionario tiene dificultades o no tiene acceso a un teléfono inteligente o una computadora con video. . .
Los peticionarios pueden presentarse en los Servicios de Emergencia del Centro Sharon Bulova para la Salud Comunitaria y recibir ayuda para iniciar la sesión en la audiencia de la orden de detención temporal utilizando el equipo de televideo disponible de la Junta de Servicios Comunitarios.
Preséntese en la Junta de Servicios Comunitarios con suficiente antelación a la fecha prevista para su comparecencia judicial de la orden de detención temporal, a fin de disponer de tiempo
suficiente para configurar el equipo de televideo y conectarse a dicha audiencia.
Es esencial que el peticionario y cualquier testigo estén presentes cuando se convoque el caso. Si el peticionario y/o los testigos no están presentes, la orden de detención temporal será desestimada y la persona será dada de alta del hospital.
Las personas que asisten a la audiencia de internamiento son: la persona hospitalizada, su abogado de oficio, un juez especial, un evaluador independiente, un representante de la Junta de Servicios Comunitarios, el peticionario y los testigos que asistan a la audiencia para testificar.
El juez especial conduce la audiencia y determina el resultado final de la misma.
El abogado designado por el tribunal, a expensas del Estado, representa a la persona en la audiencia. El abogado tiene la obligación de «representar los intereses de su cliente». Esto significa que si la persona quiere ser dada de alta del hospital, el abogado refutará la opinión y el testimonio de quienes piensan que debe permanecer en el hospital. Antes de la audiencia, el abogado puede obtener información entrevistando a la persona, al peticionario, al preevaluador certificado, al evaluador independiente y a cualquier testigo, y revisando los registros e informes de tratamiento pertinentes.
En el condado de Fairfax, el evaluador independiente suele ser un psicólogo clínico, con licencia en Virginia, experto en el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades mentales. Antes de la audiencia, el evaluador independiente lleva a cabo una evaluación de la persona con el fin de dar una «opinión clínica experta» sobre si la persona padece una enfermedad mental y si existe una probabilidad sustancial de que, como consecuencia de la misma, la persona, en un futuro próximo, (1) se cause daños físicos graves a sí misma o a otras personas, o (2) sufra daños graves debido a su falta de capacidad para protegerse de posibles daños o para atender sus necesidades humanas básicas. El evaluador independiente también aportará opiniones clínicas sobre qué tipo de tratamiento necesita la persona y si el tribunal debe ordenarlo o no.
El peticionario es la persona que ha presenciado el comportamiento que justificó y quien realizó la petición de hospitalización involuntaria; es una parte esencial del proceso de la orden de detención temporal. Los peticionarios suelen ser familiares o amigos, pero también pueden ser otros profesionales de la salud mental o personas preocupadas por la salud de esa persona.
Según el Código de Virginia, el peticionario tiene «derecho» a asistir a la audiencia y a «testificar y presentar evidencias». También indica que se «exhorta» pero «no se obliga» al peticionario a testificar en la audiencia y que «la persona cuyo internamiento involuntario se solicita no debe ser dejada en libertad únicamente porque el peticionario no asista o testifique en la audiencia». Pero la presencia y el testimonio del peticionario en la audiencia es una necesidad práctica. Si el peticionario y/o los testigos no están presentes para aportar evidencias de primera mano sobre el comportamiento de la persona -especialmente aquellos comportamientos y amenazas verbales que han causado o podrían causar daños físicos- existe una gran posibilidad de que la orden de detención temporal sea desestimada en la audiencia debido a la insuficiencia de pruebas. Cuando eso suceda, la persona será libre de abandonar el hospital.
Como peticionario, se le pedirá que rellene y firme un formulario judicial de «Petición de admisión involuntaria a tratamiento». En este formulario se le pedirá que facilite información específica sobre los motivos por los que solicita que se expida una orden de detención temporal. El formulario deberá ser refrendado por un notario. Este puede ser hecho por un miembro del personal de los Servicios de Emergencia de la Junta de Servicios Comunitarios y el formulario será enviado al tribunal.
Los peticionarios pueden contratar a un abogado, a sus expensas, para que les represente en la audiencia. Si bien no es obligatorio, esto es muy útil ya que el abogado puede obtener testimonios que son admisibles en la audiencia, brindar asesoramiento y sugerencias legales y responder a cuestiones legales que puedan surgir en la audiencia.
Como peticionario, se le recomienda encarecidamente que lleve a otros testigos a la audiencia para que puedan aportar testimonios de apoyo. Usted y sus testigos deben estar a disposición del evaluador independiente antes de la audiencia para facilitarle información sobre los motivos por los que solicitó la orden de detención temporal. También se le recomienda que lleve a la audiencia cualquier evidencia física pertinente (por ejemplo, armas, fotografías, grabaciones de audio,cartas, documentos, etc.) que respalde su testimonio.
No dude en hacer preguntas al juez especial, al evaluador independiente y al abogado si no entiende algo de lo que está ocurriendo en la audiencia.
El peticionario debe declarar de primera mano e incluir información sobre lo que la persona ha hecho o dicho que la pone en riesgo de causar daños físicos graves a sí misma o a los demás, o en riesgo de sufrir daños graves por no protegerse de cualquier daño o no poder atender sus necesidades humanas básicas. Cuando testifique, es importante que se centre en el comportamiento reciente de la persona, que usted haya presenciado personalmente, y en las declaraciones o amenazas verbales recientes hechas por la persona que usted haya oído personalmente. Lo que se considera «reciente» varía entre los jueces especiales, pero puede abarcar desde los últimos días hasta las últimas semanas.
Cuando preste declaración, intente ser lo más directo y preciso posible y facilite todos los detalles que pueda. Probablemente no podrá limitarse a expresar su opinión o su preocupación de que la persona sufra o cause daños físicos. El abogado de la persona probablemente se opondrá a ese testimonio, ya que sólo un «testigo experto» puede ofrecer una opinión. Por el contrario, el testimonio debe centrarse en hechos y ejemplos concretos del comportamiento reciente de esa persona y de amenazas verbales de las que usted tenga conocimiento personal y directo. Esto incluye declaraciones recientes que la persona le haya hecho directamente a usted o que usted le haya oído personalmente hacer a otras personas y cualquier documento escrito recientemente por la persona que usted haya obtenido. Recuerde incluir evidencias relacionadas con la negativa de la persona a buscar o cooperar con un tratamiento psiquiátrico voluntario.
Si usted es el peticionario y no dispone de pruebas de primera mano, es absolutamente esencial que presente testigos que sí dispongan de dicha información. Aunque hay excepciones, la ley de Virginia esencialmente no permite que el peticionario o los testigos presten testimonio sobre lo que alguien les dijo o sobre conductas que no han visto u oído personalmente. Tales evidencias rara vez son admisibles porque se consideran «testimonios de oídas o de segunda mano» en virtud de las leyes sobre evidencias.
De acuerdo con el Código de Virginia, el juez especial, además de sus «observaciones» de la persona, debe tener en cuenta las siguientes evidencias a la hora de tomar su decisión sobre el fallo de la audiencia:
- las recomendaciones de cualquier médico tratante o examinador o psicólogo licenciado en Virginia, si se dispone de ellas,
- cualquier acción previa de la persona,
- cualquier tratamiento de salud mental anterior de la persona,
- cualquier certificación del examinador,
- cualquier historia clínica disponible,
- el informe de evaluación previa a la admisión, y
- cualquier otra evidencia relevante que haya sido admitida.
Al inicio de la audiencia, se pedirá a los participantes que se identifiquen y se les tomará juramento si van a prestar testimonio. Acto seguido, el juez especial informará a la persona sobre sus derechos legales y le comunicará su derecho a solicitar la admisión voluntaria a tratamiento en régimen de internamiento. De acuerdo con el Código de Virginia, el juez especial debe darle a la persona la oportunidad de ingresar voluntariamente y debe decidir si la persona está dispuesta y es capaz de solicitar la hospitalización voluntaria. Si se decide que la persona está dispuesta a aceptar una admisión voluntaria y está en condiciones de tomar esa decisión, el juez especial exigirá que la persona sea hospitalizada con una orden de admisión ordenada por el tribunal (CMA). Cuando eso sucede, no se toma ningún testimonio y se concluye la audiencia.
Se celebra una audiencia formal de internamiento y se toma declaración sólo si la persona rechaza la hospitalización voluntaria o si se la considera incompetente para tomar esa decisión, o si el juez especial está de acuerdo con la objeción del peticionario a permitir un ingreso voluntario. A continuación, el juez especial escuchará el testimonio del peticionario y de cualquier otro testigo y se pronunciará sobre la resolución. Durante la audiencia, la persona no está obligada a declarar, pero puede optar por hacerlo. Al término de la audiencia, la persona será ingresada para recibir un tratamiento hospitalario o se ordenará su remisión a un tratamiento ambulatorio obligatorio, o bien se desestimará la orden de detención temporal. La admisión voluntaria en virtud de una orden de admisión ordenada por el tribunal ya no es una opción.
Los posibles resultados del proceso de audiencia incluyen los siguientes:
Desestimación de la petición – Si el juez especial decide que ocurrió un error técnico durante la emisión de la orden de detención temporal, podrá desestimar la petición de hospitalización involuntaria. La petición también puede ser desestimada si el juez especial decide que las evidencias no son lo suficientemente contundentes como para ordenar un internamiento. Cuando se desestima la petición, la persona es libre de salir del hospital y no tiene obligación legal de recibir ningún tipo de tratamiento psiquiátrico. La desestimación de la petición no impide que la persona permanezca voluntariamente en el hospital si acepta permanecer y si es admitida allí.
Admisión ordenada por el tribunal (CMA) – De acuerdo con el Código de Virginia, el juez especial «deberá ofrecer» a la persona «una oportunidad de admisión voluntaria» si el juez especial determina que dicha persona está «dispuesta y es capaz de solicitar por sí misma la admisión voluntaria». Esto se conoce como admisión ordenada por el tribunal (CMA). Cuando el juez especial permite que la persona ingrese con una admisión ordenada por el tribunal, se le exige que acepte un «periodo mínimo de tratamiento». Según el Código de Virginia, la persona debe permanecer en el hospital durante un mínimo de 72 horas y, transcurrido ese lapso, tiene la obligación de notificar con 48 horas de antelación su deseo de abandonar el hospital. La persona debe permanecer en el hospital durante ese periodo de 48 horas a menos que el hospital le dé el alta. Esto significa que la persona permanecerá en el hospital durante un mínimo de cinco días después de la audiencia, salvo que reciba antes el alta. Cuando a la persona se le permite quedarse en el hospital con una admisión ordenada por el tribunal, no se puede ordenar un internamiento. En el condado de Fairfax, aproximadamente el 50 % de todos los casos de orden de detención temporal derivan en una admisión ordenada por el tribunal.
Internamiento – Cuando el juez especial ordena un internamiento, la persona queda sometida a una orden judicial de admisión involuntaria en el hospital y debe permanecer allí por un período máximo de 30 días, a menos que sea dada de alta con anterioridad. Para ser internado, el juez especial debe determinar, mediante pruebas claras y convincentes, que:
- La persona tiene una enfermedad mental y existe una probabilidad sustancial de que, como resultado de la misma, la persona, en un futuro próximo, (a) se cause daños físicos graves a sí misma o a los demás, como lo demuestra su comportamiento reciente causando, intentando causar o amenazando con causar daños y otros datos pertinentes, si los hubiere, o (b) sufra daños graves debido a su falta de capacidad para protegerse de cualquier peligro o para satisfacer sus necesidades humanas básicas, y
- Las alternativas al tratamiento hospitalario involuntario han sido investigadas y consideradas inadecuadas y no existe una alternativa menos restrictiva al tratamiento hospitalario involuntario.
Las personas internadas pueden ser dadas de alta sin más intervención del tribunal o pueden ser «reinternadas».
Reinternamiento - Se produce cuando se emite otra orden de detención temporal antes de la expiración de la orden de internamiento original y se lleva a cabo una segunda audiencia de internamiento. Si la persona es «reinternada» en esa audiencia, la duración del internamiento es de uh máximo de 180 días.
Una persona puede apelar una orden de internamiento o de reinternamiento ante el Tribunal de Circuito. El recurso de apelación debe presentarse en un plazo de 10 días a partir de la orden
judicial.
Tratamiento ambulatorio obligatorio (MOT) – El juez especial puede ordenar que la persona participe en un período de tratamiento ambulatorio. Es lo que se conoce como tratamiento ambulatorio obligatorio (MOT). La duración del tratamiento ambulatorio obligatorio la determina el juez especial basándose en las recomendaciones de la Junta de Servicios Comunitarios, pero no puede exceder los 180 días. Cuando se ordena el tratamiento ambulatorio obligatorio, el paciente sale de alta del hospital. Para ordenar el tratamiento ambulatorio obligatorio, el juez especial debe determinar, mediante pruebas claras y convincentes, que:
- La persona tiene una enfermedad mental y existe una probabilidad sustancial de que, como resultado de la misma, la persona, en un futuro próximo, (a) se cause daños físicos graves a sí misma o a los demás, como lo demuestra su comportamiento reciente causando, intentando causar o amenazando con causar daños y otros datos pertinentes, si los hubiere, o (b) sufra daños graves debido a su falta de capacidad para protegerse de cualquier peligro o para satisfacer sus necesidades humanas básicas, y
- Se han investigado las alternativas menos restrictivas al tratamiento hospitalario involuntario y se consideran apropiadas; y
- La persona (a) tiene capacidad suficiente para comprender las condiciones de su tratamiento, (b) expresa su interés por vivir en la comunidad y acepta cumplir su plan de tratamiento, y (c) se considera que tiene la capacidad para cumplir el plan de tratamiento y comprender y cumplir las condiciones y requisitos del tratamiento y los servicios; y
- El tratamiento ordenado puede ser administrado de forma ambulatoria por la Junta de Servicios Comunitarios o el proveedor designado.
Cuando se ordena a una persona que participe en un tratamiento ambulatorio obligatorio, su cumplimiento es supervisado por la Junta de Servicios Comunitarios del lugar donde reside dicha persona. El incumplimiento de las condiciones del tratamiento ambulatorio obligatorio puede dar lugar a su revocación y a una orden de internamiento en un hospital. Antes de que expire el tratamiento ambulatorio obligatorio, se puede continuar por un período que no exceda los 180 días o se puede rescindir.
La orden del tratamiento ambulatorio obligatorio también se puede apelar ante el Tribunal de Circuito. El recurso de apelación debe presentarse en un plazo de 10 días a partir de la orden judicial.
En el momento en que la persona sea ordenada para internamiento en la audiencia, el juez especial podrá autorizar al médico tratante a que le asigne un período de tratamiento ambulatorio obligatorio cuando se le dé el alta del hospital. Esto se conoce menos formalmente como tratamiento ambulatorio obligatorio de «reducción progresiva».
Para autorizar el tratamiento ambulatorio obligatorio de «reducción progresiva», el juez especial debe determinar por medio de «pruebas claras y convincentes» que:
- La persona tiene un historial de incumplimiento del tratamiento por enfermedad mental en el cual, al menos dos veces en los últimos 36 meses, ha dado lugar a que la persona sea objeto de una orden de admisión involuntaria;
- Dados los antecedentes de tratamiento de la persona y su comportamiento actual, la persona necesita un tratamiento ambulatorio obligatorio después de un tratamiento hospitalario para evitar una recaída o un deterioro que probablemente haría que la persona cumpliera los criterios para un tratamiento hospitalario involuntario;
- Debido a su enfermedad mental, es improbable que la persona participe voluntariamente en un tratamiento ambulatorio, a menos que el tribunal dicte una orden que autorice el alta para un tratamiento ambulatorio obligatorio luego del tratamiento hospitalario; y
- Es probable que la persona se beneficie de un tratamiento ambulatorio obligatorio.
La evaluación realizada por el evaluador independiente también debe incluir una opinión clínica sobre si la persona cumple los criterios para un tratamiento ambulatorio obligatorio de «reducción progresiva».
Antes de dar de alta a la persona para que reciba el tratamiento ambulatorio obligatorio, el médico tratante y el personal del hospital deben elaborar un plan de alta médica en conjunto con la Junta de Servicios Comunitarios y el paciente. El plan debe someterse a la aprobación del tribunal, incorporarse a la orden de internamiento y entregarse a la persona. La persona no debe ser dada de alta para el tratamiento ambulatorio obligatorio si cumple los criterios para el internamiento involuntario. Además, el médico tratante, basándose en su criterio profesional, debe determinar que la persona:
- Habida cuenta de su historial de tratamiento y su comportamiento actual, ya no necesita hospitalización,
- Requiere tratamiento ambulatorio obligatorio en el momento del alta para evitar una recaída o un deterioro de su estado que probablemente le haría cumplir los criterios para un tratamiento hospitalario involuntario,
- Tiene capacidad suficiente para comprender las condiciones de su tratamiento,
- Ha expresado su interés para vivir en la comunidad y ha aceptado cumplir con su plan de alta,
- Se considera que tiene la suficiente capacidad para cumplir el plan de alta y comprender y cumplir las condiciones y requisitos del tratamiento y los servicios, y
- El tratamiento ordenado puede ser administrado de forma ambulatoria por la Junta de Servicios Comunitarios o el proveedor designado.
También debe determinarse que los servicios de tratamiento están disponibles actualmente en la comunidad y que los proveedores de dichos servicios han aceptado realmente proporcionarlos.
Finalmente, si a una persona se le coloca en un tratamiento ambulatorio obligatorio de «reducción progresiva», la Junta de Servicios Comunitarios del lugar donde reside la persona supervisa su cumplimiento del plan de alta. El incumplimiento por parte de la persona de las condiciones del plan de alta podría derivar en una revocación del tratamiento ambulatorio obligatorio de «reducción progresiva» y una orden de internamiento en un hospital. Además, antes de que expire el tratamiento ambulatorio obligatorio de «reducción progresiva», podría prorrogarse por un periodo no superior a 180 días o bien rescindirse.
Lo que ocurre después de la audiencia depende de dos factores: la decisión tomada en la audiencia y en qué hospital había ingresado la persona en virtud de la orden de detención temporal.
Una persona es libre de dejar el hospital si la orden de detención temporal ha sido desestimada o si se le ha impuesto el tratamiento ambulatorio obligatorio en la audiencia. Si en la audiencia se le permitió a la persona permanecer voluntariamente en el hospital como paciente ingresado o se le impuso una admisión ordenada por el tribunal, deberá permanecer en el hospital.
El personal de la Junta de Servicios Comunitarios decide en qué hospital se ingresará a la persona que ha sido asignada para tratamiento en régimen de hospitalización. La persona puede permanecer en el hospital donde fue ingresada en virtud de la orden de detención temporal o puede tener que ser trasladada a otro centro hospitalario. La selección se basa principalmente en la cobertura del seguro médico, la disponibilidad de camas y si el hospital acepta o no la admisión de la persona. Se harán todos los intentos para que la persona sea hospitalizada en un centro psiquiátrico local del condado de Fairfax. Cuando una persona tiene que ser transferida a otro hospital, es transportada por personal de las fuerzas del orden o por un proveedor de transporte alternativo.
Durante el período de detención, el costo de todo el tratamiento proporcionado mientras la persona está hospitalizada en el marco de la orden de detención temporal es responsabilidad de la persona. Cuando la persona está cubierta por un seguro médico privado, Medicare o Medicaid, el hospital puede solicitar el reembolso a la tercera parte pagadora. En los casos en que la persona no esté cubierta por un tercero pagador y se demuestre que no puede pagar el costo del tratamiento, el hospital puede solicitar el reembolso al fondo para pacientes sin recursos del Estado de Virginia.
Después de la audiencia de internamiento, el costo de todo tipo de tratamiento también es responsabilidad de la persona, incluso cuando está internada u hospitalizada en régimen de admisión ordenada por el tribunal. Cuando la persona está cubierta por un seguro, se la ingresa en un centro que acepte su seguro y el hospital solicitará el reembolso al tercero pagador.
Las personas sin seguro suelen ser derivadas para su hospitalización al Instituto de Salud Mental del Norte de Virginia, un centro estatal, donde el costo del tratamiento queda establecido por el nivel de ingresos de la persona y su capacidad de pago. Si no hay espacio disponible allí, la persona puede ser ingresada en un centro privado utilizando un fondo estatal que cubre el costo de la hospitalización. Las cuestiones relativas al costo del tratamiento y al pago del mismo deben dirigirse a un trabajador social del hospital.
Según el Código de Virginia, el simple hecho de estar hospitalizado bajo una orden de detención temporal no anula el derecho de la persona a poseer armas de fuego. La supresión o no de ese derecho depende de lo que ocurra en la audiencia de internamiento. El derecho no se pierde si se desestima la orden de detención temporal. Sin embargo, si el resultado de la audiencia es otro distinto a la desestimación, (por ejemplo, la persona es hospitalizada voluntariamente bajo una admisión ordenada por el tribunal, o es internada para un tratamiento hospitalario, o se ordena su tratamiento ambulatorio obligatorio) la persona pierde su derecho a «comprar, poseer o transportar un arma de fuego». A partir de ese momento, es ilegal que la persona «compre, posea o transporte un arma de fuego», y su infracción se considera un delito menor de clase 1. Una vez que ha sido dada de alta de la admisión ordenada por el tribunal, el internamiento o el tratamiento ambulatorio obligatorio, la persona puede presentar una «petición» («solicitar») ante el Tribunal General de Distrito para que se le restituya su derecho.