Fairfax-Falls Church Community Services Board

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Daryl Washington
Executive Director

Hospitalización Psiquiátrica Involuntaria de Menores

Información para peticionarios (solicitantes), familiares y otras personas interesadas

La hospitalización psiquiátrica de un menor (una persona menor de 18 años) en contra de su voluntad es una opción de tratamiento a la que solamente se recurre cuando se han agotado o se consideran inadecuadas todas las opciones de tratamiento menos restrictivas.

Privar a un individuo de su libertad como persona, incluso con la buena intención de proporcionarle un tratamiento de salud mental, es una medida tan grave que el poder legislativo de Virginia ha establecido requisitos estrictos que deben cumplirse antes de que un menor pueda ser hospitalizado sin su consentimiento.

Preparado por el personal de servicios de emergencia del Fairfax-Falls Church Community Services Board.

Aviso: La información contenida en este folleto no pretende ser un asesoramiento legal. Tiene únicamente fines informativos. Para recibir asesoramiento legal relacionado con su propia situación, debe consultar a un abogado.

Una versión imprimible de esta información también está disponible.

La hospitalización psiquiátrica de un menor (una persona menor de 18 años) en contra de su voluntad es una opción de tratamiento a la que solamente se recurre cuando se han agotado o se consideran inadecuadas todas las opciones de tratamiento menos restrictivas.

Privar a un individuo de su libertad como persona, incluso con la buena intención de proporcionarle un tratamiento de salud mental, es una medida tan grave que el poder legislativo de Virginia ha establecido requisitos estrictos que deben cumplirse antes de que un menor pueda ser hospitalizado sin su consentimiento.

La hospitalización involuntaria solamente puede ocurrir cuando la condición psiquiátrica de un menor conduce a una situación en la que ese menor supone un grave peligro para sí mismo o para los demás, o experimenta un deterioro grave de la capacidad de valerse por sí mismo de una manera adecuada para su edad de desarrollo.

El proceso comienza con la emisión de una Orden de Detención Temporal (TDO, por sus siglas en inglés) y la programación de una Audiencia de Internamiento.  La hospitalización involuntaria de menores se realiza de acuerdo con el Código de Virginia, secciones 16.1-335 a 16.1-348, en su versión modificada.

Una orden de detención temporal es una orden dada por un magistrado* que exige que la persona sea mantenida en un centro psiquiátrico por un periodo de hasta 96 horas hasta que se lleve a cabo una audiencia de internamiento. El tiempo que la persona esté hospitalizada antes de la audiencia depende de cuándo se emita la orden de detención temporal y también si hay un fin de semana o un feriado legal de por medio. 

Los magistrados están disponibles para emitir una orden de detención temporal todos los días del año, las 24 horas del día.

*A menudo, el primer contacto de un residente con el sistema judicial de Virginia es a través de la Oficina del Magistrado. El magistrado proporciona una revisión independiente e imparcial de las denuncias de conducta delictiva presentadas a la oficina por las fuerzas del orden o por el público. Entre las muchas funciones de un magistrado se encuentran procesos como la emisión de órdenes de arresto, órdenes de registro, citaciones y órdenes de detención temporal. Los magistrados pueden celebrar audiencias en persona o por videoconferencia, y están disponibles a cualquier hora en dos lugares del condado de Fairfax:
Centro de Detención de Adultos de Fairfax, 10520 Judicial Drive, Fairfax, VA 22030
Centro Gubernamental Mount Vernon, 2511 Parkers Lane, Alexandria, VA 22306

  • Jóvenes menores de 14 años

Un menor de 14 años puede ser internado en un hospital psiquiátrico únicamente previa solicitud y consentimiento de uno de sus padres. Dado que no es necesario que el menor dé su consentimiento o esté de acuerdo con el internamiento, no es necesario que haya una orden de detención temporal para que el menor sea hospitalizado.

  • Menores de más de 14 años, que no tengan objeciones

Un menor de 14 años o más que no se oponga al internamiento en un hospital psiquiátrico puede ser admitido previa solicitud y consentimiento conjuntos del adolescente y uno de sus padres. Dado que el menor está de acuerdo con la hospitalización, se considera una admisión «voluntaria» y, por lo tanto, no es necesaria una orden de detención temporal.

  • Menores de más de 14 años, que tengan objeciones 

Un menor de 14 años o más que (1) se oponga a la admisión en un hospital psiquiátrico, o que (2) no tenga la capacidad de tomar una decisión informada sobre el tratamiento, se puede admitir solamente previa solicitud y consentimiento de uno de los padres por hasta 96 horas. No es necesaria la emisión de una orden de detención temporal, pero la admisión debe ser aprobada posteriormente por el Tribunal de Distrito de Menores y Relaciones Domésticas. Sin embargo, dado que los centros psiquiátricos del condado de Fairfax no están dispuestos a admitir a un joven mayor de 14 años "que se oponga" o "que no tenga capacidad" solamente con la solicitud y el consentimiento de uno de los padres, no es posible una admisión conforme a esta parte del estatuto.  En consecuencia, para que el menor sea admitido debe expedirse una orden de detención temporal.
 

Una orden de detención temporal se emite en respuesta a la solicitud de un «peticionario» o solicitante y, salvo en raras circunstancias, sólo después de que un «preevaluador certificado» haya realizado una evaluación dentro de las 72 horas anteriores.  El peticionario es definido por la ley como «el padre, la madre, el médico tratante o ´cualquier persona responsable´» del menor que solicita y tiene evidencia para avalar la hospitalización involuntaria del menor. El preevaluador certificado tiene que ser un profesional de la salud mental que trabaje para la Junta de Servicios Comunitarios de Fairfax-Falls Church (Community Services Board, CSB) y que esté certificado para realizar evaluaciones para órdenes de detención temporal.

El propósito de esta preevaluación es determinar si el menor reúne los criterios especificados por la ley para emitir una orden de detención temporal.  Según los resultados, el preevaluador recomendará o no que el menor sea hospitalizado involuntariamente bajo una orden de detención temporal.

Si se emite una orden de detención temporal, los resultados de la evaluación se documentan en el informe de evaluación previa a la admisión («prescreening») que se envía al hospital y se admite como prueba en la audiencia de internamiento. El preevaluador certificado también debe averiguar la situación del seguro del menor, determinar el centro en el que será hospitalizado e informar al peticionario y al «médico tratante in situ» en caso de que no se recomiende la hospitalización bajo una orden de detención temporal.
 

Para emitir la orden de detención temporal, el magistrado, basándose en todas las evidencias disponibles, debe decidir que:

  1. Debido a una enfermedad mental, el menor (i) representa un grave peligro para sí mismo o para los demás, hasta el punto de que es probable que se produzcan lesiones graves o irremediables, como lo demuestran acciones o amenazas recientes o (ii) está experimentando un grave deterioro de su capacidad para cuidar de sí mismo de una manera adecuada para su edad de desarrollo, como lo demuestra un pensamiento delirante o un deterioro significativo del funcionamiento en materia de hidratación, nutrición, autoprotección o autocontrol; y
  2. El menor necesita tratamiento obligatorio por una enfermedad mental y es razonablemente probable que se beneficie del tratamiento propuesto.

Antes de decidir si emite o no la orden de detención temporal, el magistrado puede considerar (i) cualquier recomendación de cualquier médico tratante o médico examinador o profesional de la salud conductual licenciado en Virginia, (ii) cualquier acción anterior del menor, (iii) cualquier tratamiento anterior de salud mental del menor, (vi) cualquier evidencia de oídas relevante, (vii) cualquier historial médico disponible, (viii) cualquier declaración jurada presentada, si el testigo no está disponible, y (viii) cualquier otra información disponible que el magistrado considere relevante.

Definir «peligro grave» y «deterioro grave de la capacidad de valerse por sí mismo» es una cuestión que compete a cada magistrado y preevaluador certificado y dependerá de los hechos particulares de cada caso. 
 

Una vez emitida la orden de detención temporal, un agente de las fuerzas del orden suele llevar la orden judicial al lugar donde se encuentra el menor, lo pone bajo custodia y lo traslada al hospital. Durante el traslado al hospital, los agentes de la ley suelen esposar a la persona por motivos de seguridad.

Sin embargo, un magistrado puede autorizar que el menor sea llevado al hospital por un «proveedor de transporte alternativo» si puede demostrarse que el proveedor está disponible y dispuesto a proporcionar el transporte y puede hacerlo de manera segura. El transporte alternativo puede ser proporcionado por uno de los padres, familiar o amigo del menor; un representante de la Junta de Servicios Comunitarios; o un proveedor de transporte con personal capacitado que pueda proveer dicho servicio. Si se autoriza dicho transporte, el agente de las fuerzas del orden llevará la orden judicial al lugar donde se encuentre el menor, lo pondrá bajo custodia y transferirá la custodia al proveedor de transporte alternativo identificado en la orden de transporte al centro alternativo de detención temporal. 

Se intentará que el paciente ingrese en un hospital local que acepte menores (Hospital Dominion, Hospital Inova Fairfax). Sin embargo, esto no es siempre posible. En caso de que no se pueda encontrar una cama en el condado de Fairfax, se hará todo lo posible por encontrar una cama disponible lo más cerca posible del condado de Fairfax.

  • Si el menor es admitido en un hospital del condado de Fairfax, la audiencia de internamiento del menor será celebrada por un juez especial del condado de Fairfax. 
  • Si no hay una cama disponible en el condado de Fairfax y el menor es internado en un hospital de otro condado, la audiencia de internamiento será celebrada por un juez especial o un juez de la jurisdicción donde se encuentre el hospital.

El preevaluador certificado le dará el nombre y la dirección del hospital en el que ingresará el menor. En la parte posterior de este folleto hay una lista de hospitales en los que podrían ser admitidos los menores. También hay espacio para anotar el nombre y la dirección del hospital en el que ingresará el menor, si es que se conoce.     
 

El plazo para celebrar la audiencia de internamiento es de 96 horas como máximo a partir de la ejecución de la orden de detención temporal. Si el menor es ingresado en uno de los hospitales del condado de Fairfax, la audiencia de internamiento se realiza en el hospital en el que fue admitido. El fiscal estatal adjunto del Condado de Fairfax o el evaluador independiente se pondrán en contacto con el peticionario identificado el día anterior y le comunicarán el día y hora aproximados de la audiencia. Si el menor es colocado fuera del condado de Fairfax, el personal de la Junta de Servicios Comunitarios se comunicará con los peticionarios y podrá informarles la fecha de la audiencia y el horario aproximado. También se puede obtener información sobre la fecha, el lugar y la hora de inicio de una audiencia de internamiento poniéndose en contacto con el hospital donde el menor ha sido ingresado o llamando a los Servicios de Emergencia de Fairfax al 703-573-5679; teletipo 711.

Es esencial que el peticionario y cualquier testigo estén presentes cuando se convoque el caso. Si el peticionario y/o los testigos no están presentes para aportar información de primera mano, la orden de detención temporal será desestimada y el menor será dado de alta del hospital. Las reglas en materia de presentación de evidencias y procedimientos legales rigen las audiencias de internamiento.

En la parte posterior de este folleto encontrará un espacio donde podrá anotar el lugar, fecha y horario de la audiencia.

Las audiencias de la orden de detención temporal de Fairfax se celebran actualmente por videoconferencia a través de Zoom; a continuación, se indican las instrucciones para conectarse:

Cómo ingresar a una reunión de Zoom para una audiencia de internamiento civil...

El fiscal del Condado, un evaluador independiente o un representante de la Junta de Servicios Comunitarios de Fairfax para la audiencia enviará un enlace de Zoom por correo electrónico al solicitante identificado el día de la audiencia de internamiento civil.

Es necesario disponer de un teléfono inteligente (un teléfono con cámara) o de una computadora con conexión de video para participar en la audiencia de internamiento civil.

  • Antes de iniciar la sesión en el enlace de Zoom con un teléfono inteligente o una computadora, es útil descargar previamente la aplicación Zoom en la «tienda de aplicaciones» del dispositivo.

Para conectarse desde un teléfono inteligente:

Si NO se ha descargado la aplicación Zoom antes de iniciar la sesión, siga estos pasos:

  1. Después de hacer clic en el enlace de Zoom (seguramente estará resaltado en azul en el texto de un correo electrónico), verá una página que dice: «Ready to get started?» (¿Listo para empezar?). Haga clic en el botón azul que dice «Download from App Store» (Descargar desde la tienda de aplicaciones). Baje la aplicación a su teléfono y espere a que se complete el proceso.
  2. Una vez descargada la aplicación Zoom, haga clic en «Open» (Abrir) y se le abrirá una página dentro de la aplicación Zoom que dice: «Start or join a meeting» (Iniciar o entrar en una reunión).
  3. Vuelva al correo electrónico original y haga clic de nuevo en el enlace de Zoom.
  4. Puede indicar su identificación donde dice «Name» (Nombre) y luego introducir MANUALMENTE el código de acceso a la reunión en la línea etiquetada como «Meeting Passcode» (Código de acceso a la reunión). La contraseña o código de acceso a la reunión es: ABCDE1234!
    • Es necesario que ingrese el código de acceso y NO lo copie ni lo pegue del texto del correo electrónico.
  5. Una vez introducido el código de acceso, haga clic en «Continue» (Continuar) y, a continuación, indique «OK» or «Allow» (Aceptar o Permitir) para permitir el acceso de Zoom a su cámara.
  6. Haga clic en el botón azul que aparece en la parte inferior de la pantalla, donde dice "Join With Video" (Unirse con video).
  7. Se abrirá otra pantalla con el mensaje «Zoom would like to access the microphone» (Zoom desea tener acceso al micrófono) - haga clic en «Ok» para permitir el acceso de Zoom a su micrófono.
  8. Entonces verá una pantalla que dice: «The host will let you in soon» (El anfitrión le dejará entrar pronto). Espere en esta pantalla hasta que el responsable de la reunión de Zoom le permita entrar en la audiencia.

Si la aplicación Zoom ya está descargada, siga estos pasos:

  1. Haga clic en el enlace de Zoom (seguramente estará resaltado en azul en el texto de un correo electrónico) que se le envió.
  2. Ingrese MANUALMENTE el código de acceso a la reunión en el recuadro etiquetado como «Meeting Passcode» (Código de acceso a la reunión). La contraseña o código de acceso a la reunión es: ABCDE1234! (distingue mayúsculas y minúsculas)
    • Es necesario que ingrese el código de acceso y NO lo copie ni lo pegue del texto del correo electrónico.
  3. Una vez introducido el código de acceso, haga clic en «Continue» (Continuar) y, a continuación, indique «OK» or «Allow» (Aceptar o Permitir) para permitir el acceso de Zoom a su cámara.
  4. Entonces verá una pantalla que dice: «The host will let you in soon» (El anfitrión le dejará entrar pronto). Espere en esta pantalla hasta que el responsable de la reunión de Zoom le permita entrar en la audiencia.

Si un peticionario tiene dificultades o no tiene acceso a un teléfono inteligente o una computadora con video. . . 

Los peticionarios pueden presentarse en los Servicios de Emergencia de la Junta de Servicios Comunitarios de Fairfax-Falls Church y recibir ayuda para iniciar la sesión en la audiencia de la orden de detención temporal utilizando el equipo de televideo disponible de la Junta de Servicios Comunitarios.

Preséntese en la Junta de Servicios Comunitarios con suficiente antelación a la fecha prevista para su comparecencia judicial de la orden de detención temporal, a fin de disponer de tiempo suficiente para configurar el equipo de televideo y conectarse a dicha audiencia.

Las personas que asisten a la audiencia de internamiento son: el menor, su abogado de oficio, su tutor legal designado por el tribunal (ad litem), un juez especial, un sheriff adjunto (quien proporciona seguridad en el tribunal), un evaluador calificado, un representante de la Junta de Servicios Comunitarios, el peticionario y los testigos que asistan a la audiencia para testificar.

El juez especial es un abogado que tiene autoridad judicial para conducir la audiencia y determinar el resultado final de la misma.

En el condado de Fairfax, el evaluador calificado (QE) suele ser un psicólogo clínico experto en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades mentales. Debido a una enfermedad mental, el menor (1) representa un grave peligro para sí mismo o para los demás, hasta el punto de que es probable que se produzcan lesiones graves o irremediables, como lo demuestran acciones o amenazas recientes o (2) está experimentando un grave deterioro de su capacidad para cuidar de sí mismo de una manera adecuada para su edad de desarrollo, como lo demuestra un pensamiento delirante o un deterioro significativo del funcionamiento en materia de hidratación, nutrición, autoprotección o autocontrol. El evaluador calificado también hará recomendaciones específicas para la colocación, el cuidado y el tratamiento del menor y ofrecerá una opinión sobre (i) si el menor cumple los criterios para el tratamiento hospitalario ordenado por el tribunal, (ii) si el menor necesita tratamiento obligatorio (ordenado por el tribunal) y es probable que se beneficie de dicho tratamiento, (iii) si el tratamiento hospitalario es la alternativa menos restrictiva que satisface las necesidades del menor. Estas cuestiones se abordan en el informe escrito del evaluador calificado que se presenta al tribunal y se incluye en la historia clínica del menor al menos 24 horas antes de la audiencia.

El abogado designado por el tribunal, a expensas del Estado, representa al menor en la audiencia. Conforme al Código de Virginia, el abogado está obligado a «articular los deseos del menor» y «representarlo plenamente en el proceso». Esto significa que si el menor quiere ser dado de alta del hospital, el abogado refutará la opinión y el testimonio de quienes piensan que debe permanecer en el hospital. Antes de la audiencia, el abogado obtiene información entrevistando al menor, a los padres del menor, al peticionario, al evaluador calificado y a cualquier testigo, y revisando los registros e informes de tratamiento pertinentes.  Durante la vista, el papel del abogado es presentar testigos en nombre del menor y contrainterrogar a los testigos de la parte contraria. 

El tutor ad litem es un abogado que, a expensas del Estado, representa lo que, a su juicio profesional, es lo mejor para el bienestar del menor. Antes de la audiencia, el tutor ad litem obtiene información entrevistando al menor y revisando la petición, la preevaluación y el informe del evaluador calificado, y recaba las opiniones del menor, de los padres del menor que dan su consentimiento, del evaluador calificado y del psiquiatra que lo atiende. El tutor ad litem también hace una recomendación sobre qué disposición debe ponerse en práctica.

El peticionario es la persona que ha hecho la petición de hospitalización involuntaria; es una parte esencial del proceso de la orden de detención temporal. Los peticionarios suelen ser familiares o amigos, pero también pueden ser otros profesionales de la salud mental o personas preocupadas por la salud de esa persona. El papel principal del peticionario es presentar testimonio sobre por qué se solicitó la orden de detención temporal o traer testigos que puedan aportar dicho testimonio. Según el Código de Virginia, al peticionario se le dará la oportunidad de presentar evidencias y contrainterrogar a los testigos en la audiencia.

El testimonio del peticionario o de los testigos en la audiencia es una necesidad práctica. Si el peticionario y/o los testigos no están presentes para aportar evidencias de primera mano sobre el comportamiento del menor -especialmente aquellos comportamientos y amenazas verbales que han causado o podrían causar daños físicos- existe una gran posibilidad de que la orden de detención temporal sea desestimada en la audiencia debido a la insuficiencia de pruebas. Cuando eso suceda, el menor quedará en libertad de abandonar el hospital.

Como peticionario, se le pedirá que rellene y firme un formulario judicial de «Petición de certificación de admisión involuntaria a tratamiento». En este formulario se le pedirá que facilite información específica sobre los motivos por los que solicita que se expida una orden de detención temporal. El formulario será notarizado por un miembro del personal de los Servicios de Emergencia de la Junta de Servicios Comunitarios y será enviado al tribunal.

Los peticionarios pueden contratar a un abogado, a sus expensas, para que les represente en la audiencia. Si bien no es obligatorio, esto es muy útil ya que el abogado puede obtener testimonios que son admisibles en la audiencia, brindar asesoramiento y sugerencias legales y responder a cuestiones legales que puedan surgir en la audiencia.

Como peticionario, se le recomienda encarecidamente que lleve a otros testigos a la audiencia para que puedan aportar testimonios de apoyo. Usted y sus testigos deben estar a disposición del evaluador calificado antes de la audiencia para facilitarle información sobre los motivos por los que solicitó la orden de detención temporal. También se le recomienda que lleve a la audiencia cualquier evidencia física pertinente (por ejemplo, armas, fotografías, grabaciones de audio, cartas, documentos, etc.) que respalde su testimonio. No dude en hacer preguntas al juez especial, al evaluador calificado y al abogado si no entiende algo de lo que está ocurriendo en la audiencia.
 

El testimonio del peticionario debe proporcionar información de primera mano sobre lo que el menor ha hecho o dicho que lo convierte en un grave peligro para sí mismo o para los demás (como lo demuestran acciones o amenazas recientes), o que indica que el menor está mostrando un grave deterioro de su capacidad para cuidar de sí mismo de una manera adecuada a su edad.  Cuando testifique, es importante que se centre en el comportamiento reciente del menor que usted haya presenciado personalmente, y en las declaraciones o amenazas verbales recientes que usted haya oído directamente. Lo que se considera «reciente» varía entre los jueces especiales, pero puede abarcar desde los últimos días hasta las últimas semanas.

Cuando preste declaración, intente ser lo más directo y preciso posible y facilite todos los detalles que pueda. Probablemente no podrá limitarse a expresar su opinión de que el menor supone un grave peligro para sí mismo o para los demás o que está experimentando un grave deterioro de su capacidad para cuidar de sí mismo. El abogado de la persona probablemente se opondrá a ese testimonio, ya que sólo un «testigo experto» puede ofrecer una opinión.  Por el contrario, el testimonio debe centrarse en hechos y ejemplos concretos del comportamiento reciente del menor y de amenazas verbales de las que usted tenga conocimiento personal y directo. Esto incluye declaraciones recientes que el menor le haya hecho directamente a usted o que usted le haya oído personalmente hacer a otras personas y cualquier documento escrito recientemente por el menor que usted haya obtenido. Recuerde incluir evidencias relacionadas con la negativa del menor a buscar o cooperar con un tratamiento psiquiátrico voluntario.

Si usted es el peticionario y no dispone de pruebas de primera mano, es absolutamente esencial que presente testigos que sí dispongan de dicha información. Aunque hay excepciones, la ley de Virginia esencialmente no permite que el peticionario o los testigos presten testimonio sobre lo que alguien les dijo o sobre conductas que no han visto u oído personalmente. Tales evidencias rara vez son admisibles porque se consideran «testimonios de oídas o de segunda mano» en virtud de las reglas sobre evidencias.
 

Al inicio de la audiencia, se pedirá a los participantes que se identifiquen y se les tomará juramento si van a prestar testimonio.  Acto seguido, el juez especial informará al menor sobre sus derechos legales. Luego, el juez especial escuchará el testimonio del peticionario, los testigos, el evaluador calificado y el tutor ad litem. El menor no está obligado a testificar, pero puede optar por hacerlo. El peticionario y el abogado del menor pueden «contrainterrogar» (hacer preguntas) a cualquiera de los testigos. Una vez concluido este procedimiento de testimonios, el abogado del menor tendrá la oportunidad de exponer la decisión que, en su opinión, debe tomarse. Luego, el juez especial toma entonces una decisión final sobre la disposición. 

Los posibles resultados del proceso de audiencia incluyen los siguientes:

Admisión voluntaria – Al inicio de la audiencia, el juez especial informará al menor sobre su derecho a ser ingresado voluntariamente para recibir tratamiento hospitalario. Entonces, si el menor es capaz de consentir la admisión voluntaria y los padres del menor consienten la admisión voluntaria, el juez especial permitirá que el menor permanezca voluntariamente en el hospital. Para decidir si el menor es capaz o no de dar su consentimiento a una admisión voluntaria, el juez especial puede tener en cuenta las pruebas relativas al cumplimiento o incumplimiento del tratamiento por parte del menor en el pasado. Si se permite que el menor sea admitido voluntariamente, el tribunal no puede ordenar un «internamiento» ni ordenarle que participe en un tratamiento ambulatorio obligatorio. Con arreglo al Código de Virginia, la admisión voluntaria de un menor no puede superar los 90 días, a menos que lo autorice el personal médico hospitalario pertinente.

Internamiento para tratamiento hospitalario – Cuando el juez especial ordena un internamiento para tratamiento hospitalario, el menor queda sometido a una orden judicial de admisión involuntaria en el hospital y debe permanecer allí por un período máximo de 90 días, a menos que sea dado de alta antes de cumplirse ese tiempo. Para ser internado, el juez especial debe determinar, mediante pruebas claras y convincentes, que:

  1. Debido a una enfermedad mental, el menor (i) representa un grave peligro para sí mismo o para los demás, hasta el punto de que es probable que se produzcan lesiones graves o irremediables, como lo demuestran acciones o amenazas recientes o (ii) está experimentando un grave deterioro de su capacidad para cuidar de sí mismo de una manera adecuada para su edad de desarrollo, como lo demuestra un pensamiento delirante o un deterioro significativo del funcionamiento en materia de hidratación, nutrición, autoprotección o autocontrol; y
  2. El menor necesita tratamiento obligatorio por una enfermedad mental y es razonablemente probable que se beneficie del tratamiento propuesto; y
  3. El juez especial considerará la posibilidad de dictar una orden de tratamiento obligatorio si se comprueba que el tratamiento en régimen de internamiento no es el tratamiento menos restrictivo.

De acuerdo con el Código de Virginia, un menor internado en un centro de tratamiento hospitalario será dado de alta cuando deje de cumplir los criterios de internamiento, según lo determinado por el correspondiente examen del personal médico del hospital. No es necesaria la intervención posterior del tribunal. En un plazo de 10 días a partir de la orden de internamiento, el menor puede apelar la decisión ante el Tribunal de Circuito.

Tratamiento ambulatorio obligatorio (MOT) – El juez especial puede ordenar que el menor participe en un período de tratamiento ambulatorio. Es lo que se conoce como tratamiento ambulatorio obligatorio (MOT). La duración del tratamiento ambulatorio obligatorio la determina el juez especial, pero no puede exceder los 90 días. Para dictar la orden de tratamiento ambulatorio obligatorio, el juez especial debe determinar, mediante pruebas claras y convincentes, que el menor cumple los criterios para ser ingresado en un centro de tratamiento hospitalario y que:

  1. El menor necesita tratamiento obligatorio por una enfermedad mental y es razonablemente probable que se beneficie del tratamiento propuesto; y se han investigado alternativas menos restrictivas al tratamiento hospitalario involuntario que ofrezcan una oportunidad de mejora de su estado de salud y se ha determinado que son apropiadas; y
    1. El menor, si tiene 14 años o más, y sus padres (i) tienen capacidad suficiente para comprender las condiciones del tratamiento del menor, (ii) expresan su interés de que el menor viva en la comunidad y aceptan que el menor cumpla su plan de tratamiento, y (iii) se considera que tiene la capacidad para cumplir el plan de tratamiento y comprender y cumplir las condiciones y requisitos del tratamiento y los servicios; y
    2. El tratamiento ordenado puede ser administrado de forma ambulatoria por la Junta de Servicios Comunitarios o el proveedor designado.

En el condado de Fairfax, un menor que ha sido colocado en un tratamiento ambulatorio obligatorio debe ser atendido en el Servicio de Emergencia del Centro Merrifield (Centro Sharon Bulova para la Salud Comunitaria, 8221 Willow Oaks Corporate Drive, Fairfax, VA 22031) después de la audiencia para revisar la orden judicial e iniciar el proceso de tratamiento.

Según el Código de Virginia, cuando se ordena a un menor que participe en un tratamiento ambulatorio obligatorio, su cumplimiento es supervisado por la Junta de Servicios Comunitarios del lugar donde reside dicho menor.  El incumplimiento del menor para adherirse a las condiciones del tratamiento ambulatorio obligatorio puede dar lugar a su revocación y a una orden de internamiento en un hospital. Antes de que expire el tratamiento ambulatorio obligatorio, se puede continuar por un período que no exceda los 90 días o se puede rescindir.

Dentro de los 10 días posteriores a la orden que coloca al menor en un tratamiento ambulatorio obligatorio, el menor puede apelar la decisión ante el Tribunal de Circuito.

Desestimación de la petición – El Código de Virginia tiene ciertos requisitos con relación al formato y presentación de la orden de detención temporal y otros documentos necesarios como la petición. Si no se cumplen estos requisitos, el juez especial podrá desestimar la petición de hospitalización involuntaria. La petición también puede ser desestimada si el juez especial decide que las evidencias no son lo suficientemente claras y convincentes como para ordenar un tratamiento hospitalario involuntario u ordenar que el menor participe en un tratamiento ambulatorio obligatorio. Cuando se desestima la petición, el menor queda en libertad de salir del hospital y no tiene obligación legal de recibir ningún tipo de tratamiento psiquiátrico. La desestimación de la petición no impide que el menor permanezca voluntariamente en el hospital, si está de acuerdo en permanecer en el hospital, si se le considera capaz de tomar esa decisión y si es admitido allí.   
 

De conformidad con el Código de Virginia, si uno o ambos padres con los que reside el menor no están dispuestos a aprobar el internamiento propuesto, sólo puede ordenarse el internamiento para tratamiento hospitalario si el juez especial determina (i) que el menor cumple los criterios de internamiento, y (ii) que dicho tratamiento es necesario para proteger la vida, la salud, la seguridad o el desarrollo normal del menor. El juez especial también puede dictar una orden judicial que obligue a uno o ambos padres a cumplir unas condiciones razonables relativas al tratamiento del menor si se determina que dicha orden es lo mejor para el bienestar del menor.

Lo que ocurre después de la audiencia depende de dos factores: la decisión tomada en la audiencia y en qué hospital había ingresado el menor en virtud de la orden de detención temporal.

Un menor internado voluntaria o involuntariamente en el hospital permanecerá en tratamiento psiquiátrico hospitalario, normalmente en el hospital donde se le concedió la admisión hospitalaria. Un menor al que se le haya ordenado un tratamiento ambulatorio obligatorio saldrá del hospital para comenzar el tratamiento ordenado por el tribunal. El menor cuya petición haya sido desestimada podrá salir del hospital y ser dado de alta.

La Junta de Servicios Comunitarios decide en qué hospital se ingresará al menor que ha sido asignado para tratamiento en régimen de hospitalización. El menor puede permanecer en el hospital donde fue admitido en virtud de la orden de detención temporal o puede tener que ser trasladado a otro centro hospitalario. El hospital donde el menor es admitido se basa principalmente en la cobertura del seguro médico, la disponibilidad de camas y si el hospital acepta o no la admisión del menor. Se harán todos los esfuerzos para que el menor sea hospitalizado en un centro psiquiátrico local del condado de Fairfax.

Durante el período de detención, el costo de todo el tratamiento proporcionado mientras el menor está hospitalizado en el marco de la orden de detención temporal es responsabilidad de los padres o el tutor legal. Cuando el menor está cubierto por un seguro médico privado o Medicaid, el hospital solicitará el reembolso a la tercera parte pagadora. En los casos en que el menor no esté cubierto por un tercero pagador y se demuestre que no puede pagar el costo del tratamiento, el hospital puede solicitar el reembolso al fondo para pacientes sin recursos del Estado de Virginia.

Después de la audiencia de internamiento, el costo de todo tipo de tratamiento también es responsabilidad de los padres o el tutor legal, ya sea que el menor esté internado o permanezca en el hospital voluntariamente. Cuando el menor está cubierto por un seguro, se le ingresa en un centro que acepte su seguro y el hospital solicitará el reembolso al tercero pagador. Los menores sin seguro suelen ser remitidos para hospitalización al Commonwealth Center for Children and Adolescents de Staunton (Virginia), donde el costo del tratamiento viene determinado por el nivel de ingresos y la capacidad de pago de los padres o el tutor legal. Las cuestiones relativas al costo del tratamiento y al pago del mismo deben dirigirse a un trabajador social del hospital. 

Si tiene más preguntas…

Llame a los Servicios de Emergencia de la Junta de Servicios Comunitarios (24 horas al día) en el Centro Sharon Bulova para la Salud Comunitaria, 703-573-5679, teletipo 711.

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